De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) A consecuencia de la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs. 116 a 119 vta.), mediante el cual se declaró al imputado Raúl Augusto Quispe Coarite, absuelto de la acusación incoada en su contra, con costas.
b) Contra la citada Sentencia, la parte acusadora (fs. 166 a 178 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 70/13, mediante el cual el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente el recurso formulado; consiguientemente, anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de febrero de
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el único motivo planteado por el recurrente se arguye que, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
