Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 43/2014
Parte acusadora : Héctor Antonio Uriarte Peláez
Parte imputada : Raúl Augusto Quispe Coarite
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 206 a 208 vta., Raúl Augusto Quispe Coarite, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/13 de 18 de septiembre de 2013, de fs. 202 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Teresa Salazar de Millán, en representación legal de Héctor Antonio Uriarte Peláez, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 43/2014
Parte acusadora : Héctor Antonio Uriarte Peláez
Parte imputada : Raúl Augusto Quispe Coarite
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 206 a 208 vta., Raúl Augusto Quispe Coarite, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/13 de 18 de septiembre de 2013, de fs. 202 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Teresa Salazar de Millán, en representación legal de Héctor Antonio Uriarte Peláez, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de febrero de
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el único motivo planteado por el recurrente se arguye que, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
