Auto Supremo AS/0169/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en clara violación del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en razón a que no obstante haber rechazado los puntos impugnados y reclamados por el recurrente, de manera oficiosa expresó que no se hubiera cumplido con el debido proceso respecto a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, extremo que, en criterio del ahora recurrente, no es evidente, puesto que como se evidencia del acta de 29 de abril de 2013, el juicio concluyó y únicamente se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, en aplicación del art. 361 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, no podía haberse formulado ninguna Explicación, Complementación y Enmienda, ya que, las partes aún no fueron notificadas con la Sentencia, y que una vez leída en su integridad recién correspondía la interposición y resolución de la solicitud que puedan plantear las partes. Al margen de lo expresado, el recurrente manifiesta que tampoco es evidente que dicha solicitud no hubiera sido resuelta por el Juez de sentencia, ya que, a fs. 114, respondió al peticionante expresándole que sólo se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, habiendo quedado diferida la lectura íntegra, debiendo estar al contenido completo de la Sentencia; es decir, considera que con la aclaración efectuada respondió a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda; en base a estos hechos el recurrente considera que, el Auto de Vista se basó en hechos no acreditados.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP