En el único motivo planteado por el recurrente se arguye que, el Auto de Vista
En el único motivo planteado por el recurrente se arguye que, el Auto de Vista impugnado, para disponer la nulidad de la Sentencia y el correspondiente reenvío, se basó en hechos inexistentes, en clara violación del debido proceso, pues estableció que la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, planteada por la parte querellante, no habría sido respondida por el Juez de sentencia, aseveración que -afirma- no es evidente, ya que, consta pronunciamiento expreso del juzgador, quien señaló que, al haberse dado lectura únicamente a la parte dispositiva de la Sentencia, el peticionante debe estar al contenido íntegro de la misma; del análisis del recurso de tales argumentos, se establece que el recurrente no cumplió con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, pues no invocó precedente contradictorio alguno, en relación al agravio que expresa en su recurso, lo que ciertamente determinaría la inadmisibilidad del recurso de casación; sin embargo, cabe recordar que, en busca de garantizar el mandato constitucional de acceso a la justica, este Tribunal instituyó, en base a los presupuestos explicados en la parte in fine del acápite III de esta Resolución, la admisibilidad del recurso por vía de flexibilización, y en el caso ahora analizado, se evidencia que el recurrente denuncia la presunta violación del debido proceso, habiendo al efecto proveído a este Tribunal los antecedentes y hechos que generaron el mismo, además de haber realizado la fundamentación necesaria al respecto, razón por la cual, este Tribunal determina que el recurrente cumplió con dichos presupuestos a objeto de la admisibilidad de su recurso, para, en la resolución de fondo, verificar si la denuncia es o no evidente
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de febrero de
- Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el único motivo planteado por el recurrente se arguye que, el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
