Auto Supremo AS/0173/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

A efecto de sostener su argumento, mencionó la existencia de contradicción entre lo denunciado y


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 367 a 381), que fue resuelto por Auto de Vista 04/2013 de 11 de enero, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de marzo de 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 413, interpuso el recurso de casación el 13 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

1) Primero. Bajo la denominación “errores in procedendo”, acusa la existencia de un defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur, formuló acusación particular el 7 de agosto de 2009, cuando la víctima Patricia Cantuta ya había cumplido dieciocho años, diez meses y diez días y por tanto, tenía plena capacidad de obrar. A pesar de ello, ni la entidad que formuló acusación particular, ni el Ministerio Público y menos los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia hicieron el menor intento por notificar a la víctima con los actuados del proceso a efecto de que si así lo consideraba conveniente, formulara su acusación particular o se adhiriera a la acusación fiscal. De esa forma se ha dado una clara violación a las previsiones del art. 77 del CPP.

A efecto de sostener su argumento, mencionó la existencia de contradicción entre lo denunciado y el precedente contenido en la Sentencia de 5 de enero de 2006, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz que fue objeto de análisis y aprobación en la Sentencia Constitucional 0938/2006 de 25 de septiembre y aclarando que en su recurso de apelación restringida citó como precedente la citada resolución y la “S.C. Nº -R de 4 de octubre de 2002” (sic)