De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 09/2012 de 18 de mayo (fs. 345 a 354), declarando al imputado Remigio Mamani Alvarado autor del delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP, con la agravante del art. 310 incs. 2) y 7) del mismo compilado penal, siendo condenado a la pena privativa de libertad de diecisiete años de presidio, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. También dispuso su absolución por el delito previsto en el art. 308 Bis del CP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- A efecto de sostener su argumento, mencionó la existencia de contradicción entre lo denunciado y
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 369/2007 de 5
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
