De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 5 a 7) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 88/13 de 26 de febrero de 2013 (fs. 140 a 152), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Escobar Caram, culpable y autor del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, más la multa de setenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Miguel Escobar Caram, presentó recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes
- Señaló que contradictoriamente y a pesar que los cheques fueron exigidos y entregados para asegurar
- Concluye, indicando que una vez admitido el recurso interpuesto, se deje sin efecto el
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
