Auto Supremo AS/0175/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente esencialmente denunció que el Tribunal de apelación no evaluó las diez valoraciones defectuosas efectuadas por el a quo que fueron acusadas en la apelación restringida, debido a que no advirtió que la valoración de la prueba fue defectuosa, en razón de que, habiéndose probado que los cheques girados fueron exigidos como garantía se apartó del precedente contenido en el Auto Supremo 28 de 4 de febrero de 2010 y que también contradijo la doctrina legal de los Autos Supremos 68 de 27 de febrero de 2006 y el 443 de 20 de octubre de 2006, concluyéndose que ha cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que ha fundamentado la existencia de contradicción entre el entendimiento asumido en el caso y aquel que se expone en los Autos Supremos señalados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 217 a 227, interpuesto por Miguel Escobar Caram; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la norma legal citada, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y la presente Resolución