1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente: La Paz 47/2014
Parte acusadora: Denny Rosario Rivera Tapia
Parte imputada: Carolina Nemtala Kairala
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, Carolina Nemtala Kairala interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 359 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Denny Rosario Rivera Tapia contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria previstos por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs. 212 a 216) el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Carolina Nemtala Kairala autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, sancionado en el art. 287 del CP, condenándola a prestar trabajo por el tiempo de ocho meses en la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Macro Distrito Max Paredes de esa ciudad, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia y la absolvió de los delitos de Difamación y Calumnia previstos en los arts. 282 y 283 del CP y 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente: La Paz 47/2014
Parte acusadora: Denny Rosario Rivera Tapia
Parte imputada: Carolina Nemtala Kairala
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, Carolina Nemtala Kairala interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 359 a 364 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Denny Rosario Rivera Tapia contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria previstos por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs. 212 a 216) el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Carolina Nemtala Kairala autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, sancionado en el art. 287 del CP, condenándola a prestar trabajo por el tiempo de ocho meses en la Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Macro Distrito Max Paredes de esa ciudad, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia y la absolvió de los delitos de Difamación y Calumnia previstos en los arts. 282 y 283 del CP y 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable
- 1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs
- 3) La parte acusadora Denny Rosario Rivera Tapia, con memorial presentado el 6 de marzo
- 4) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan queel
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
