La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Prosiguiendo con el examen de admisibilidad, se tiene que la relación efectuada en el acápite II de la presente resolución, evidencia que la pretensión de la recurrente consiste en cuestionar la decisión de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes mediante Auto de Vista 03/2013 de 9 de enero, habrían declarado inadmisible su recurso de apelación restringida de fs. 351 a 353 vta., porque consideró que no subsanó los defectos y omisiones observadas por ese Tribunal de alzada, determinación que en su criterio limita arbitrariamente el ejercicio de la defensa y el acceso a una correcta administración de justicia.
Así resumido el motivo que sustenta el recurso de casación en análisis, se concluye que la recurrente no señaló un precedente contradictorio contenido en una resolución de la jurisdicción ordinaria incumpliendo el art. 417 del CPP; sin embargo, cuestionó la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación restringida y acusó la directa vulneración de las garantías jurisdiccionales relativas al ejercicio de la defensa y al efectivo acceso a la justicia, aduciendo que en forma errónea se le impidió obtener una resolución de fondo sobre el recurso planteado; de esa manera, cumplió con la debida exposición de los antecedentes de hecho que generaron su reclamo, consistentes en la detallada exposición del cumplimiento de los requisitos de forma en el recurso de apelación restringida que considera indebidamente rechazado sin ingresar al fondo del mismo, además ha precisado el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido detallando en qué consistente la restricción y ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto, motivo por el que, corresponde a esta Sala Plena, en resguardo del derecho a la impugnación y por la vía de flexibilización, admitir el planteamiento para su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carolina Nemtala Kairala de fs. 377 a 381 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y de la presente Resolución
- 1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs
- 3) La parte acusadora Denny Rosario Rivera Tapia, con memorial presentado el 6 de marzo
- 4) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan queel
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
