El art
5) Notificada la imputada Carolina Nemtala Kairala con el mencionado Auto de Vista impugnado, interpuso el recurso de casación el 8 de febrero de 2014.
I. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso presentado el 8 de abril de 2014, la recurrente, en lo esencial, denunció que el Tribunal de Alzada rechazó su recurso de apelación restringida con el fundamento que no se subsanó el defecto observado, pues no se habría expresado cuál la aplicación que se pretende de las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, y que tampoco invocó precedentes contradictorios; sin embargo, no consideró que en su apelación manifestó que se aplicó en forma errónea la ley sustantiva, específicamente el art. 287 del CP, e invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 431 de 20 de octubre de 2006; asimismo, hizo su reclamo respecto a la mala valoración de la prueba, acusando la vulneración de los arts. 172, 173, 350 y 359 del CPP, para lo cual invocó como precedente el Auto Supremo 509/2006 de 16 de noviembre, por lo que no resulta cierto cuál la aplicación que se pretende cuando ella resulta clara y que la prueba sea valorada correctamente.
Agregó que dicha determinación limita en forma arbitraria el ejercicio de la defensa y el acceso a una correcta administración de justicia para obtener un pronunciamiento de fondo y concluyó solicitando se admita el recurso de casación planteado y en consecuencia, se anule el Auto de Vista 18/2014, porque los requisitos de admisibilidad de su recurso de apelación restringida fueron cumplidos y se disponga, el pronunciamiento de un nuevo auto de vista que resuelva en el fondo la apelación restringida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- 1) Mediante Sentencia 13/2012 de 17 de julio (fs
- 3) La parte acusadora Denny Rosario Rivera Tapia, con memorial presentado el 6 de marzo
- 4) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan queel
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
