Auto Supremo AS/0177/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

El art


5) Notificada la imputada Carolina Nemtala Kairala con el mencionado Auto de Vista impugnado, interpuso el recurso de casación el 8 de febrero de 2014.

I. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso presentado el 8 de abril de 2014, la recurrente, en lo esencial, denunció que el Tribunal de Alzada rechazó su recurso de apelación restringida con el fundamento que no se subsanó el defecto observado, pues no se habría expresado cuál la aplicación que se pretende de las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, y que tampoco invocó precedentes contradictorios; sin embargo, no consideró que en su apelación manifestó que se aplicó en forma errónea la ley sustantiva, específicamente el art. 287 del CP, e invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 431 de 20 de octubre de 2006; asimismo, hizo su reclamo respecto a la mala valoración de la prueba, acusando la vulneración de los arts. 172, 173, 350 y 359 del CPP, para lo cual invocó como precedente el Auto Supremo 509/2006 de 16 de noviembre, por lo que no resulta cierto cuál la aplicación que se pretende cuando ella resulta clara y que la prueba sea valorada correctamente.

Agregó que dicha determinación limita en forma arbitraria el ejercicio de la defensa y el acceso a una correcta administración de justicia para obtener un pronunciamiento de fondo y concluyó solicitando se admita el recurso de casación planteado y en consecuencia, se anule el Auto de Vista 18/2014, porque los requisitos de admisibilidad de su recurso de apelación restringida fueron cumplidos y se disponga, el pronunciamiento de un nuevo auto de vista que resuelva en el fondo la apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP