Auto Supremo AS/0179/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

El art


En cuanto al Auto de Vista impugnado, el recurrente manifiesta que “…se limita a RATIFICAR las sentencia dictada por el inferior en grado, sin valorar los defectos cometidos por el tribunal, no se tomó en cuenta las contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo” (sic); agregando que, su recurso de apelación restringida fue rechazado porque no hubiera sido claro en fundamentar o demostrar en qué consiste la valoración defectuosa de la prueba, y que el Auto de Vista manifestó que no se violentó el principio de inmediatez y de libertad probatoria, conclusión que, en su criterio no es correcta, puesto que su accionar no se adecuó al delito sentenciado, razón por la que considera que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 332 del CP, constituyendo dicha situación, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, extremo que da lugar a “… plantear la apelación restringida (art. 407 de la citada ley) y además para recurrir de CASACIÓN” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP