La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, habiendo el recurrente presentado su recurso de casación de forma extemporánea, el mismo resulta inadmisible, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erlan Medina Rojas de fs. 722 a 726
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de
- Del memorial que cursa de fs. 722 a 726, se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
