La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, habiendo el recurrente presentado su recurso de casación de forma extemporánea, el mismo resulta inadmisible, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gerardo Pacheco Corma, de fs. 251 a 253
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de abril de
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, la Sentencia no contiene la debida fundamentación legal respecto a la
- 3) El Tribunal de apelación, en el punto “II
- 4) Finalmente, en el punto quinto del memorial de casación refiere que, en su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, ingresando al análisis del cumplimiento de los requisitos que hacen viable el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
