De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 5 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la Sentencia 38/2008 de 25 de noviembre (fs. 114 a 117), con la que condenó a Javier Ramos Colque por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y le impuso la pena de doce años de presidio, con costas y responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificado el imputado con el Auto de Vista, el 31 de marzo de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
- En el segundo motivo, el recurrente acusa pérdida de competencia del Tribunal ad quem, porque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
