Auto Supremo AS/0185/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

El art


2) Segundo. Acusó que la Sala Penal Tercera, perdió competencia para resolver el recurso puesto en su conocimiento, en razón de que, habiéndose presentado la apelación restringida el 16 de diciembre de 2008, la Resolución fue dictada el 15 de enero de 2013, fuera del plazo previsto por el art. 411 del CPP. Al efecto, invocó como precedente el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, que dejó sin efecto la resolución dictada precisamente por no haber sido dictada en el plazos establecido por Ley.

Concluyó, solicitando se le conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista recurrido disponiendo su nulidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP