En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por la normativa penal, en razón de que habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 31 de marzo de 2014, como se evidencia a fs. 141 vta., interpuso su recurso de casación el 7 de abril de mismo año; es decir, en vigencia del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificado el imputado con el Auto de Vista, el 31 de marzo de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
- En el segundo motivo, el recurrente acusa pérdida de competencia del Tribunal ad quem, porque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
