Afirmó también, que existe otro defecto absoluto que lesionó su derecho a la seguridad jurídica
3) Tercero. Acusó la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando primero, que por la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 335 y 154 del CP, fue afectado el principio de legalidad y gravemente vulnerado el derecho a la libertad, puesto que cuando interpuso su recurso de apelación restringida argumentó que fue condenado sin ninguna motivación por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes prescindiendo de señalar cuál fue el deber propio de su función que no observó, aspecto que no fue observado por el ad quem.
Afirmó también, que existe otro defecto absoluto que lesionó su derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, porque fue condenado por la comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Deberes a partir de un imaginario engaño a la víctima por la compra de indumentaria para una entidad edil sin que la sentencia hubiese fundamentado las razones por las que se consideró que es el autor de esos ilícitos, situación que empeora si se tiene en cuenta la imposibilidad fáctica y teórica de sentenciarlo por la comisión de un mismo hecho que fue calificado en dos delitos excluyentes entre sí, como son la Estafa y el Incumplimiento de Deberes; sin embargo, a partir de una aplicación mecánica de la ley sí fue posible en su caso, lesionando también sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y vulnerando el principio de la seguridad jurídica. Citando al efecto las SSCC 0161/2003-R y 739/2003-R de 4 de junio
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- Por último con relación a las SSCC citadas, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
