Por último con relación a las SSCC citadas, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado
En relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no dio una respuesta razonada y fundamentada a los cuatro reclamos que fundamentó en su recurso de apelación restringida y que esa ausencia de fundamentación contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, porque el Auto de Vista recurrido es vacío porque no ofrece argumento alguno de la decisión de improcedencia del recurso de apelación restringida, concluyéndose que también es admisible por observancia de los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP.
Sobre el tercer motivo, en el que el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, emergentes de la falta de motivación de la resolución impugnada sobre aspectos tan importantes como no haberse señalado cuál fue el deber que incumplió que justificara su condena y con relación al delito de Estafa, la existencia de dolo y finalmente, que no se tomó en cuenta la imposibilidad fáctica y teórica de sentenciarlo por la comisión de un mismo hecho que fue calificado en dos delitos excluyentes entre sí, como son la estafa y el incumplimiento de deberes. Agregó que los defectos denunciados vulneran los arts. 115.I y 117 de CPE y arts. 154 y 335 del CP, concluyéndose que al haberse fundamentado en forma suficiente, los motivos procesales específicos que considera defectos absolutos, su resultado dañoso y la vulneración de derechos y garantías constitucionales, corresponde admitir el motivo por la vía de flexibilización.
Por último con relación a las SSCC citadas, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que las mismas no constituyen precedentes contradictorios al sentir del art. 416 del CPP
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- Por último con relación a las SSCC citadas, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
