De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece que el imputado expresa
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación pública (fs. 3 a 5) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 17/2013 de 22 de noviembre, declarando al recurrente Alfredo Gonzales Rivas, autor de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Deberes, condenándole a la pena de dos años y seis meses de privación de libertad, más cien días de multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado y de la víctima
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 102 a 107), radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que con Auto de Vista 8/2014 de 28 de marzo (fs. 125 a 130 vta.), declaró improcedente la apelación restringida planteada, confirmando la Sentencia.
c) Notificado el imputado el 10 de abril de 2014, con el Auto de Vista recurrido, como se evidencia en la diligencia que corre a fs. 131, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece que el imputado expresa los siguientes motivos:
1) Primero. Señaló que el Tribunal de apelación subsumió erróneamente el tipo penal de estafa a su situación que al ser similar a la resuelta en el precedente contenido en el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, originó que se apartara de la doctrina legal establecida y de ese modo, validó indebidamente la Sentencia que en ningún momento sugirió que tuvo dominio del hecho para apoderarse de dineros ajenos mediante el uso de engaños o artificios y ocasionando error en la víctima; menos se comprobó la relación de causalidad entre los supuestos daños y el presunto daño económico causado a la presunta víctima, más aún, cuando el detrimento económico (confección de indumentaria), se encuentra pendiente de pago”. Agregó que cuando un juez efectúa una labor errónea en la subsunción constituye un defecto absoluto y que en su caso, el Tribunal de alzada asumió erróneamente un sentido jurídico contrario al no considerar sus reclamos en la apelación restringida.
Añadió que también existe contradicción con la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 237/2006 de 4 de julio, relativo a la ausencia de dolo y ausencia de engaño en el delito de estafa y que en su caso, que resulta similar al precedente, el Tribunal de alzada, no otorgó el mismo tratamiento a pesar de que fundamentó la relación entre el proceso y los autos supremos invocados.
2) Segundo. El Tribunal de alzada no dio una respuesta razonada en derecho a los cuatro reclamos debidamente fundamentados en el recurso de apelación restringida y acusó que se limitó a reiterar los contenidos genéricos de la Sentencia; tampoco señaló los motivos que consideró para convalidar la resolución de primera instancia, en la que no se determinó la existencia del dolo o engaño, menos cuál el deber o función que habría incumplido que haya justificado la imposición de la pena. Acusó que el Auto de vista posee vicio procesal de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); concluye señalando que es una resolución incompleta y silenciosa porque al no ofrecer argumento alguno de su decisión de improcedencia, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece que el imputado expresa
- Afirmó también, que existe otro defecto absoluto que lesionó su derecho a la seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al primer motivo, denunciado como defectuosa subsunción de la conducta a los tipos penales
- Por último con relación a las SSCC citadas, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
