Auto Supremo AS/0187/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

Respecto al primer motivo, denunciado como defectuosa subsunción de la conducta a los tipos penales


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en vigencia del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que conforme consta de la diligencia de fs. 131, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 10 de abril de 2014 y que interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 17 del mismo mes y año; es decir en el plazo de los cinco días hábiles que le otorga el art. 417 del CPP.

Respecto al primer motivo, denunciado como defectuosa subsunción de la conducta a los tipos penales de Estafa e Incumplimiento de Deberes; señala como precedente contradictorio la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007 y 237/2006 de 4 de julio, y sobre la contradicción que considera existente entre ambos que ha motivado la existencia de errónea labor de subsunción, configurando la existencia de un defecto absoluto, por lo que corresponde declarar la admisión de este motivo, para que este Tribunal ingrese a conocer el fondo de la acusación