Respecto al primer motivo, denunciado como defectuosa subsunción de la conducta a los tipos penales
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en vigencia del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que conforme consta de la diligencia de fs. 131, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 10 de abril de 2014 y que interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 17 del mismo mes y año; es decir en el plazo de los cinco días hábiles que le otorga el art. 417 del CPP.
Respecto al primer motivo, denunciado como defectuosa subsunción de la conducta a los tipos penales de Estafa e Incumplimiento de Deberes; señala como precedente contradictorio la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007 y 237/2006 de 4 de julio, y sobre la contradicción que considera existente entre ambos que ha motivado la existencia de errónea labor de subsunción, configurando la existencia de un defecto absoluto, por lo que corresponde declarar la admisión de este motivo, para que este Tribunal ingrese a conocer el fondo de la acusación
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece que el imputado expresa
- Afirmó también, que existe otro defecto absoluto que lesionó su derecho a la seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al primer motivo, denunciado como defectuosa subsunción de la conducta a los tipos penales
- Por último con relación a las SSCC citadas, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
