De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 4 a 6 vta.) y particular (fs. 8 a 10), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia “08/2009” (sic) de 17 de septiembre de 2010 (fs. 45 a 47 vta.), que declaró al imputado Sixto Palacios López, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 118 a 119, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- En el único motivo planteado por el recurrente se denuncia que, el Tribunal de alzada
- En conclusión se establece que, el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
