En el único motivo planteado por el recurrente se denuncia que, el Tribunal de alzada
En el único motivo planteado por el recurrente se denuncia que, el Tribunal de alzada no aplicó correctamente los arts. 37, 38, 39.2 y 40.1 del CP, pues tomando en cuenta su personalidad y los hechos ocurridos a tiempo de la comisión del delito, debió imponérsele la pena de seis meses y no de un año; invocando como precedentes, los Autos Supremos 78 de 6 de marzo de 2007, 426 de “15-10-05”, 428 de “15-10-05”, 166 de “12-5-05” y “82/2012”; empero, el recurrente omitió explicar cuál la contradicción de los precedentes citados con los argumentos del Auto de Vista impugnado, es más, no hizo referencia a la doctrina legal sentada por los aludidos Autos Supremos, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 118 a 119, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- En el único motivo planteado por el recurrente se denuncia que, el Tribunal de alzada
- En conclusión se establece que, el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
