Del memorial que cursa de fs. 118 a 119, se extrae el siguiente motivo
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 50 a 53), que fue resuelto en primera instancia por Auto de Vista 39/2013 (fs. 74 a 76), que declaró sin lugar el recurso formulado; consiguientemente, confirmó la Sentencia impugnada en su integridad; contra el mencionado Auto de Vista, el recurrente interpuso recurso de casación (fs. 86 a 87 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 346/2013-RRC (fs. 98 a 103 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista 39/2013, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida. Así, en cumplimiento del Auto Supremo dictado en el presente caso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 4/2014, que declaró con lugar a la apelación restringida interpuesta por el recurrente, revocando parcialmente la Sentencia impugnada, únicamente con relación a la sanción impuesta, modificándose la misma de dos a un año de privación de libertad, concediendo asimismo, el beneficio del perdón judicial en favor del imputado.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 8 de abril de 2014 (fs. 112), interpuso su recurso, el 16 del mismo mes y año (fs. 114 a 116), objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 118 a 119, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, en su “considerando III (punto III, inciso 5)” (sic), erróneamente refiere que se aplicó correctamente los arts. 39, con relación al 37 y 38 del CP; sin embargo, afirma, la pena impuesta no le favorece en lo absoluto, pues el Tribunal de alzada reconoció que su persona tiene trabajo, domicilio, familia, un grado de instrucción medio, que no tiene antecedentes penales, ni policiales; no obstante de ello, no aplicó el art. 39 inc. 2) del CP e interpretó indebidamente el art. 45 de la precitada norma, pues, cuando existe concurso real, se debe aplicar la pena del delito más grave, en este caso, del delito de Lesiones Leves, cuya pena es de seis meses a dos años, y, tomando las circunstancias previstas por el art. 38 del CP, la sanción debía ser de seis meses y no un año. Agrega además que, el Tribunal de apelación tampoco tomó en cuenta el art. 40 inc. 1) del CP, ya que no consideró las circunstancias del hecho, en el caso presente, que la agresión fue mutua, que el querellante se aprestaba a postear y alambrar en un terreno de su propiedad, en consecuencia -señala- por mandato del art. 39.II del CP, reitera que la atenuación debe ser al mínimo. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 78 de 6 de marzo de 2007, 426 de “15-10-05”, 428 de “15-10-05”, 166 de “12-5-05” y “82/2012”
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 118 a 119, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- En el único motivo planteado por el recurrente se denuncia que, el Tribunal de alzada
- En conclusión se establece que, el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
