Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, emitido
Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, emitido en un proceso penal seguido por el delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, cuya Sentencia condenó a los imputados, resolución que fue confirmada en apelación; ante lo cual uno de los imputados planteó recurso de casación denunciando que por estar detenido preventivamente no fue notificado de manera personal con la Sentencia, lo cual originó el retraso en la formulación de su recurso de apelación restringida teniendo como consecuencia que fuera declarado inadmisible por extemporáneo. Ante estos reclamos, el Tribunal de casación evidenció que los imputados no estuvieron presentes en la lectura de Sentencia y que posteriormente se notificó al abogado de la defensa con la Sentencia, desconociendo el Tribunal a quo lo determinado por los arts. 160 y ss., que establecen la notificación personal cuando los imputados se encuentren privados de libertad, quienes no fueron conducidos a la audiencia señalada, impidiendo ejercitar los recursos que les otorga la ley; estableciendo como doctrina: “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictada la sentencia el Tribunal a quo tiene la obligación de controlar que las notificaciones ordenadas por el Secretario conforme a la previsión del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se hayan cumplido debidamente, en las condiciones de forma previstas por ley y a todas las partes procesales, preservando la igualdad procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al recurso efectivo y el derecho al acceso a la justicia
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusador y del Auto Supremo de
- El recurrente denuncia que, a través del recurso de apelación restringida indicó expresamente que fundamentaría
- Por lo expuesto el acusador recurre de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 063/2014-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo
- II.2. Apelación restringida y su trámite
- Emitida y notificada la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Instalada la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, en mérito a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, emitido
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que la falta de notificación con la Sentencia
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señaló día y hora de audiencia de fundamentación
- Del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
