Auto Supremo AS/0193/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, emitido


Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, emitido en un proceso penal seguido por el delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, cuya Sentencia condenó a los imputados, resolución que fue confirmada en apelación; ante lo cual uno de los imputados planteó recurso de casación denunciando que por estar detenido preventivamente no fue notificado de manera personal con la Sentencia, lo cual originó el retraso en la formulación de su recurso de apelación restringida teniendo como consecuencia que fuera declarado inadmisible por extemporáneo. Ante estos reclamos, el Tribunal de casación evidenció que los imputados no estuvieron presentes en la lectura de Sentencia y que posteriormente se notificó al abogado de la defensa con la Sentencia, desconociendo el Tribunal a quo lo determinado por los arts. 160 y ss., que establecen la notificación personal cuando los imputados se encuentren privados de libertad, quienes no fueron conducidos a la audiencia señalada, impidiendo ejercitar los recursos que les otorga la ley; estableciendo como doctrina: “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictada la sentencia el Tribunal a quo tiene la obligación de controlar que las notificaciones ordenadas por el Secretario conforme a la previsión del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se hayan cumplido debidamente, en las condiciones de forma previstas por ley y a todas las partes procesales, preservando la igualdad procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al recurso efectivo y el derecho al acceso a la justicia