Auto Supremo AS/0193/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que la falta de notificación con la Sentencia


La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre y cuando cause grave perjuicio o no hubiera sido convalidado, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión del artículo 169.3) del Código de Procedimiento Penal, ya que acarrea la restricción de los derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código´. Sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en todo proceso”.

Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que la falta de notificación con la Sentencia de manera personal a los imputados conforme establece el art. 160 y ss. del CPP, provoca vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, incurriendo con ello en un defecto no susceptible de convalidación conforme refiere el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal citada