Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusador y del Auto Supremo de
- El recurrente denuncia que, a través del recurso de apelación restringida indicó expresamente que fundamentaría
- Por lo expuesto el acusador recurre de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 063/2014-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo
- II.2. Apelación restringida y su trámite
- Emitida y notificada la Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Instalada la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, en mérito a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, emitido
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que la falta de notificación con la Sentencia
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señaló día y hora de audiencia de fundamentación
- Del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
