De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 429 a 433), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 004/2013 de 10 de octubre (fs. 1568 a 1576 vta.), declaró al imputado Santos Freddy Valencia López, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas.
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 1613 a 1619 vta.), resuelto por Auto de Vista 148/014 de 14 de abril de 2014, que declaró procedentes el primer y segundo motivo de la apelación; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.
c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de Abril de 2014, y con el rechazo a la solicitud de Complementación y Enmienda, el 5 de mayo del mismo año (fs. 1728 y 1731, respectivamente), interpuso recurso de casación, el 7 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Respecto a los Autos Supremos 103/2013 de 10 de abril de la Sala Penal Primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
