Auto Supremo AS/0198/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2014-RA

Fecha: 22-May-2014

Respecto a los Autos Supremos 103/2013 de 10 de abril de la Sala Penal Primera

De la revisión del único motivo planteado, en el que se denuncia que, el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, vulneró el art. 413 del CPP, puesto que, erróneamente dispuso la realización de nuevo juicio, cuando los errores de juzgamiento que evidenció, ocurrieron en la valoración de la prueba en Sentencia, por lo que, correspondería que el Tribunal de alzada subsane directamente los defectos o, en su caso, ordene que el Tribunal de sentencia dicte nuevo fallo, sin juicio de reenvío; sobre esta denuncia el recurrente cumplió con la carga procesal de explicar la posible contradicción entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos 205 de 28 de marzo de 2007 y 518 de 17 de noviembre de 2006, invocados como precedentes, que se referirían al deber de los Tribunales de alzada de observar el último párrafo del art. 413 del CPP en la identificación del error in iudicando; y, de advertirse contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, respectivamente; consecuentemente, se evidencia que el motivo del recurso de casación contiene la suficiente carga argumentativa y cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada.

Respecto a los Autos Supremos 103/2013 de 10 de abril de la Sala Penal Primera y 166/2012 RRC de 20 de julio de la Sala Penal Segunda, el recurrente se limitó a su simple cita, sin la explicación de contradicción que impone la ley; asimismo, con relación a los Autos Supremos 356 de 26 de junio de 2009 y 206/2013-RA de 13 de agosto, se evidencia que carecen de doctrina legal a ser aplicada, considerando que el primero, declaró infundado el recurso de casación, y el segundo, se refiere al análisis de admisibilidad de una impugnación casacional; consiguientemente los mismos no serán considerados en la resolución de fondo