En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero, el plazo para su interposición, y, el segundo, la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por este Tribunal, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que el recurrente fue notificado con la providencia de rechazo a la solicitud de Complementación y Enmienda, el 5 de mayo de 2014, interponiendo el recurso de casación el 7 del mismo mes y año, cumpliendo de ésta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificado el motivo del recurso, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Respecto a los Autos Supremos 103/2013 de 10 de abril de la Sala Penal Primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
