De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente denuncia que, si bien el Tribunal de alzada, acertadamente evidenció los defectos de juzgamiento en que incurrió el Tribunal de sentencia al valorar la prueba y fundamentar el fallo; empero, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, erróneamente dispuso que se realice un nuevo juicio, cuando los errores de juzgamiento no fueron de procedimiento, sino, respecto de la valoración de la prueba en Sentencia, por lo que, refiere, resulta innecesaria la realización de otro juicio oral; aspecto que -afirma- debió ser subsanado por el Tribunal de alzada conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no haberlo hecho así, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 206/2013-RA de 13 de agosto, 103/2013 de 10 de abril, 166/2012 RRC de 20 de julio, 356 de 26 de junio de 2009, 205 de 28 de marzo de 2007 y 518 de 17 de noviembre de 2006; por lo que, pide se ordene al Tribunal de alzada dicte nueva Resolución, subsanando directamente los defectos advertidos en la Sentencia impugnada o en su defecto ordene al mismo Tribunal de sentencia, dictar un nuevo fallo, sin valorar las pruebas ilegales introducidas, manteniéndose la audiencia de juicio
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