POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Julia Peñaranda Vedia contra el Auto de Vista 15/2014 de fecha 07 de febrero de 2014, cursante de fs. 147 a 149. Con costas
- Proceso : Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última resolución, Julia Peñaranda Vedia, interpone el recurso de casación en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a las supuestas contradicciones que contendría la resolución recurrida, dicho agravio tampoco es evidente,
- Por último y respecto al error de hecho y derecho en que hubieran incurrido los
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
