Por último y respecto al error de hecho y derecho en que hubieran incurrido los
Por último y respecto al error de hecho y derecho en que hubieran incurrido los de instancia en la apreciación de la prueba testifical, tampoco resulta evidente como se refirió en los párrafos anteriores, debido a que estas declaraciones testificales tanto de cargo y descargo no fueron los únicos medios probatorios que valoraron los jueces de grado para declarar probada la demanda y su respectiva confirmación. Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra que el accionar del A quo y menos del Ad quem haya infringido las normas procesales citadas en el recurso y más bien los mismos cumplieron a cabalidad con la realización de la justicia material pretendida con el presente proceso
- Proceso : Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última resolución, Julia Peñaranda Vedia, interpone el recurso de casación en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a las supuestas contradicciones que contendría la resolución recurrida, dicho agravio tampoco es evidente,
- Por último y respecto al error de hecho y derecho en que hubieran incurrido los
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
