Auto Supremo AS/0199/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2014

Fecha: 08-May-2014

Respecto a las supuestas contradicciones que contendría la resolución recurrida, dicho agravio tampoco es evidente,

Respecto a las supuestas contradicciones que contendría la resolución recurrida, dicho agravio tampoco es evidente, debido a que el Tribunal de Alzada a tiempo de fundamentar la resolución recurrida refirió: “si bien la prueba de descargo ha demostrado haber visto al demandante con su cónyuge en la misma casa, ello no significa que exista convivencia entre ambos esposos, o hayan vuelto a la vida en común. Pues la documental, y en especial la de fs. 85 a 88 son categóricas y demuestran la separación de los esposos indicados, esta prueba, conjuntamente la testifical de cargo disminuyen la fuerza probatoria de la testifical de descargo”, es decir, no existe contradicción en la resolución referida si no una ponderación de la prueba testifical de cargo y la documental presentada por el actor respecto a las atestaciones de los testigos de descargo, documental que fue valorada por los Jueces de grado con acertado criterio, pues el hecho de que los testigos de descargo declararan que vieron al demandante Teodoro Ramírez Martínez en el mismo domicilio de la demandada, aspecto que no fue negado por el actor, quien refirió que ocupaba una habitación con salida a la calle Baldomero s/n de esa ciudad, (domicilio que habita la demandada junto a sus hijos), no constituye vida conyugal, es decir que el hecho de cohabitar temporalmente el mismo inmueble de ninguna manera implica vida en común, como refiere la recurrente, más aun si las testificales no fueron el único medio probatorio valorado por los de instancia, quienes al margen de las declaraciones testificales aludieron a la documentación cursante de fs. 85 a 89 de obrados, documentales que como se refirió, dan cuenta de la existencia de un proceso de Asistencia Familiar instaurado por la demandada Julia Peñaranda contra el actor, proceso en el cual se practicó una planilla de liquidación, siendo la fecha de inicio de la misma el 30 de abril del 2004 hasta el 30 de abril del 2013, por el que se evidencia la separación de los cónyuges mucho antes incluso de que el actor se ausentara a la República de Argentina el año 2005