Auto Supremo AS/0200/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014-RA

Fecha: 22-May-2014

a)La violación del art


De la revisión del recurso de casación, presentado por el imputado, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado fue resuelto sin fundamento jurídico ni la debida motivación, solo realiza apreciaciones subjetivas, señala también que la misma “no es completa ni exhaustiva, ni lógico al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión, no contempla las denuncias de violaciones al debido proceso, a las garantías constitucionales, la existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3), del Procedimiento Penal, no ha efectuado un análisis integral empleando el razonamiento lógico, coherente y consecuente que exprese la elaboración de hechos fácticos y concretos, claros y precisos que lleven a conclusiones jurídico legales coherentes con los hechos”. (sic). Circunstancia que a decir del recurrente vulnerarían el debido proceso en su elemento constitutivo de motivación de las resoluciones, respecto a los siguientes aspectos:

a)La violación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista no se pronuncia sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Invoca los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 546 de 12 de noviembre de 2009, 259 de 06 de mayo de 2011, 472 de 08 de diciembre de 2005 y 100 de 24 de marzo de 2005 y las Sentencias Constitucionales 245/2006-R de 15 de marzo, 0430/2010 de 28 de junio, 101/2004 de 14 de septiembre, 2842/2010-R de 10 de diciembre, 1484/2010-R de 4 de octubre, 1199/2010 de 6 de septiembre, 0609/2010-R de 19 de julio, entre otras