a)La violación del art
De la revisión del recurso de casación, presentado por el imputado, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado fue resuelto sin fundamento jurídico ni la debida motivación, solo realiza apreciaciones subjetivas, señala también que la misma “no es completa ni exhaustiva, ni lógico al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión, no contempla las denuncias de violaciones al debido proceso, a las garantías constitucionales, la existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3), del Procedimiento Penal, no ha efectuado un análisis integral empleando el razonamiento lógico, coherente y consecuente que exprese la elaboración de hechos fácticos y concretos, claros y precisos que lleven a conclusiones jurídico legales coherentes con los hechos”. (sic). Circunstancia que a decir del recurrente vulnerarían el debido proceso en su elemento constitutivo de motivación de las resoluciones, respecto a los siguientes aspectos:
a)La violación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista no se pronuncia sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Invoca los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 546 de 12 de noviembre de 2009, 259 de 06 de mayo de 2011, 472 de 08 de diciembre de 2005 y 100 de 24 de marzo de 2005 y las Sentencias Constitucionales 245/2006-R de 15 de marzo, 0430/2010 de 28 de junio, 101/2004 de 14 de septiembre, 2842/2010-R de 10 de diciembre, 1484/2010-R de 4 de octubre, 1199/2010 de 6 de septiembre, 0609/2010-R de 19 de julio, entre otras
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes contra el referido Auto de Vista el 10 y 11 de marzo
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- a)La violación del art
- c)La violación del art
- d)Vulneración del art
- Concluye pidiendo se admita su recurso, se revoque el Auto recurrido y se decrete su
- II.2. Recurso de Casación de Luis Alberto Fernández Portillo
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y razonamiento, ya
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 01 de 4 de enero de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte del imputado y querellante, corresponde
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que el
- Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente establece una apreciación en sentido
- V.2 Del recurso de casación de Luis Alberto Fernández Portillo
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
