Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente establece una apreciación en sentido
Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente establece una apreciación en sentido que el Auto de Vista fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso, conculcando derechos y garantías constitucionales y violando los arts. 167, 169 inc. 3 y 4), 133, 308, 315 inc. 3) del CPP, tampoco fue analizado el incidente de extinción de la acción penal, y que ha decir del recurrente que si el Tribunal de alzada hubiera observado el art. 308 inc. 3) del CPP, el resultado sería diferente, invoca como precedentes contradictorios Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 546 de 12 de noviembre de 2009, 259 de 06 de mayo de 2011, 472 de 08 de diciembre de 2005 y 100 de 24 de marzo de 2005; sin embargo, se advierte que el recurrente no señala las posibles contradicciones existentes entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incurriendo por lo tanto en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de este motivo
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes contra el referido Auto de Vista el 10 y 11 de marzo
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- a)La violación del art
- c)La violación del art
- d)Vulneración del art
- Concluye pidiendo se admita su recurso, se revoque el Auto recurrido y se decrete su
- II.2. Recurso de Casación de Luis Alberto Fernández Portillo
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y razonamiento, ya
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 01 de 4 de enero de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte del imputado y querellante, corresponde
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que el
- Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente establece una apreciación en sentido
- V.2 Del recurso de casación de Luis Alberto Fernández Portillo
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
