Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
Conforme consta a fs. 394, Luis Alberto Fernández Portillo -ahora recurrente- fue notificado con el Auto de Vista recurrido, mediante Orden Instruida el lunes 10 de marzo de 2014, e interpuso el recurso de casación vía courrier el día 21 de marzo del mismo año (fs. 402); ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado el noveno día de su notificación; es decir fuera del plazo de cinco días que establece dicho artículo.
Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes contra el referido Auto de Vista el 10 y 11 de marzo
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- a)La violación del art
- c)La violación del art
- d)Vulneración del art
- Concluye pidiendo se admita su recurso, se revoque el Auto recurrido y se decrete su
- II.2. Recurso de Casación de Luis Alberto Fernández Portillo
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y razonamiento, ya
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 01 de 4 de enero de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ante la formulación de los recursos de casación por parte del imputado y querellante, corresponde
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que el
- Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente establece una apreciación en sentido
- V.2 Del recurso de casación de Luis Alberto Fernández Portillo
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
