SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas.
Sucre, 12 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.234/2014.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Kelly Diony Quisbert Callisaya, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios y otros derechos que sigue Luis Salinas Alba contra la entidad compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería; y;
CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de Salud, por memorial de fojas 55 a 57, en apoyo del art. 283 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, formalizó recurso de compulsa, por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, contra el Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014 y 146/14 de 16 de abril de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que esa decisión deja en indefensión a la Caja Nacional de Salud, al vulnerar el derecho previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa que se planteó incidente de nulidad de notificación, al considerar que la notificación con el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, que confirmó la Sentencia Nº 396/12 de 27 de noviembre de 2012, fue realizada de manera incompleta por el Oficial de Diligencias, que en esta notificación no cumplió lo establecido en el artículo 122 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, y que debió aplicarse el artículo 128 del mismo Código, disponiendo la nulidad de citación; motivo por el cual, mediante Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014, se rechazó el incidente de nulidad; lo que derivó a la presentación a la presentación del recurso de casación en el fondo, que sin embargo el tribunal ad quem también la rechazó por Auto 146/14 de 16 de abril de 2014, así justifica a tiempo de plantear el recurso de compulsa, solicitando al Tribunal Supremo que previa valoración de las pruebas adjuntas aplique lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil declarando legal la compulsa conforme a ley.
CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y otros derechos seguido por Luis Salinas Alba contra la Caja Nacional de Salud, se pronunció Sentencia Nº 396/2012 el 27 de noviembre de 2012, cursante de fojas 14 a 19 del legajo adjunto, por la Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, resolución que fue apelada en tiempo hábil por la entidad demandada. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, cursante a fojas 20 a 21, confirmando la Sentencia Nº 396/12.
2.Con el Auto de Vista Nº 57/13, fue notificada la Caja Nacional de Salud, el 11 de febrero de 2014, a horas 16:30, como acredita la diligencia de fojas 22; esta entidad por memorial de fojas 26 planteó incidente de nulidad de notificación, el jueves 27 de febrero de 2014, a horas 14:54, es decir, fuera del plazo previsto de los ocho días para interponer el recurso de casación contra el auto de vista.
3.Corrido en traslado el incidente de nulidad, con la respuesta del actor, fue pronunciado el Auto Nº 106 de 25 de marzo de 2014 (fojas 34 a 35), por la misma Sala Social y Administrativa Tercera, rechazando el incidente de nulidad de notificación, con el argumento que esa actuación fue legalmente diligenciada, cumpliendo la notificación su objetivo y finalidad, cual es, hacer conocer a las partes los distintos actuados procesales.
4.La entidad demandada (CNS), interpuso recurso de casación por escrito el día 30 de abril de 2014, a horas 16:50, (fojas 45 a 46), que mereció el Auto Nº 157 de 2 de mayo de 2014 (fojas 47), pronunciado por los mismos Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes al establecer que notificados con el Auto de Vista, ninguna de las partes interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley, declaran ejecutoriado el auto de vista y disponen la devolución de obrados al juzgado de origen.
Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en el caso presente, la compulsante sustentó en el inciso 3 de la citada norma; empero de la revisión de obrados y las normas legales aplicables se concluye que, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previene que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista; siendo imperioso tener presente que este plazo legal es perentorio, fatal e improrrogable al correr de momento a momento.
Que, en el caso de autos, al ser notificada la entidad demandada con el Auto de Vista Nº 57/13, el día 11 de febrero de 2014 a horas 16:30, el plazo fatal e improrrogable de ocho (8) días, vencía el día 19 de febrero de 2014 a horas 16:30; de donde se concluye que, al haberse presentado el recurso de casación por la Caja Nacional de Salud de fojas 45 a 46, recién el 30 de abril de 2014, como consta la nota de recepción de fojas 46 vta., se colige que el recurso fue planteado extemporáneamente, motivo por el que la negativa a la concesión del recurso de casación, aunque con otros fundamentos, fue correcta; máxime si el incidente de nulidad planteado no suspendía el plazo para interponer el recurso de casación.
En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones en la casación en la forma, en apoyo del artículo 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, al no haber planteado la casación en tiempo hábil, por su propia inacción permitió la ejecutoria del citado Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 55 a 57, sin multa ni costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y el artículo 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas.
Sucre, 12 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.234/2014.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Kelly Diony Quisbert Callisaya, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios y otros derechos que sigue Luis Salinas Alba contra la entidad compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería; y;
CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de Salud, por memorial de fojas 55 a 57, en apoyo del art. 283 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, formalizó recurso de compulsa, por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, contra el Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014 y 146/14 de 16 de abril de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que esa decisión deja en indefensión a la Caja Nacional de Salud, al vulnerar el derecho previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa que se planteó incidente de nulidad de notificación, al considerar que la notificación con el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, que confirmó la Sentencia Nº 396/12 de 27 de noviembre de 2012, fue realizada de manera incompleta por el Oficial de Diligencias, que en esta notificación no cumplió lo establecido en el artículo 122 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, y que debió aplicarse el artículo 128 del mismo Código, disponiendo la nulidad de citación; motivo por el cual, mediante Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014, se rechazó el incidente de nulidad; lo que derivó a la presentación a la presentación del recurso de casación en el fondo, que sin embargo el tribunal ad quem también la rechazó por Auto 146/14 de 16 de abril de 2014, así justifica a tiempo de plantear el recurso de compulsa, solicitando al Tribunal Supremo que previa valoración de las pruebas adjuntas aplique lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil declarando legal la compulsa conforme a ley.
CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y otros derechos seguido por Luis Salinas Alba contra la Caja Nacional de Salud, se pronunció Sentencia Nº 396/2012 el 27 de noviembre de 2012, cursante de fojas 14 a 19 del legajo adjunto, por la Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, resolución que fue apelada en tiempo hábil por la entidad demandada. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, cursante a fojas 20 a 21, confirmando la Sentencia Nº 396/12.
2.Con el Auto de Vista Nº 57/13, fue notificada la Caja Nacional de Salud, el 11 de febrero de 2014, a horas 16:30, como acredita la diligencia de fojas 22; esta entidad por memorial de fojas 26 planteó incidente de nulidad de notificación, el jueves 27 de febrero de 2014, a horas 14:54, es decir, fuera del plazo previsto de los ocho días para interponer el recurso de casación contra el auto de vista.
3.Corrido en traslado el incidente de nulidad, con la respuesta del actor, fue pronunciado el Auto Nº 106 de 25 de marzo de 2014 (fojas 34 a 35), por la misma Sala Social y Administrativa Tercera, rechazando el incidente de nulidad de notificación, con el argumento que esa actuación fue legalmente diligenciada, cumpliendo la notificación su objetivo y finalidad, cual es, hacer conocer a las partes los distintos actuados procesales.
4.La entidad demandada (CNS), interpuso recurso de casación por escrito el día 30 de abril de 2014, a horas 16:50, (fojas 45 a 46), que mereció el Auto Nº 157 de 2 de mayo de 2014 (fojas 47), pronunciado por los mismos Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes al establecer que notificados con el Auto de Vista, ninguna de las partes interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley, declaran ejecutoriado el auto de vista y disponen la devolución de obrados al juzgado de origen.
Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en el caso presente, la compulsante sustentó en el inciso 3 de la citada norma; empero de la revisión de obrados y las normas legales aplicables se concluye que, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previene que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista; siendo imperioso tener presente que este plazo legal es perentorio, fatal e improrrogable al correr de momento a momento.
Que, en el caso de autos, al ser notificada la entidad demandada con el Auto de Vista Nº 57/13, el día 11 de febrero de 2014 a horas 16:30, el plazo fatal e improrrogable de ocho (8) días, vencía el día 19 de febrero de 2014 a horas 16:30; de donde se concluye que, al haberse presentado el recurso de casación por la Caja Nacional de Salud de fojas 45 a 46, recién el 30 de abril de 2014, como consta la nota de recepción de fojas 46 vta., se colige que el recurso fue planteado extemporáneamente, motivo por el que la negativa a la concesión del recurso de casación, aunque con otros fundamentos, fue correcta; máxime si el incidente de nulidad planteado no suspendía el plazo para interponer el recurso de casación.
En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones en la casación en la forma, en apoyo del artículo 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, al no haber planteado la casación en tiempo hábil, por su propia inacción permitió la ejecutoria del citado Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 55 a 57, sin multa ni costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y el artículo 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez