En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones
Que, en el caso de autos, al ser notificada la entidad demandada con el Auto de Vista Nº 57/13, el día 11 de febrero de 2014 a horas 16:30, el plazo fatal e improrrogable de ocho (8) días, vencía el día 19 de febrero de 2014 a horas 16:30; de donde se concluye que, al haberse presentado el recurso de casación por la Caja Nacional de Salud de fojas 45 a 46, recién el 30 de abril de 2014, como consta la nota de recepción de fojas 46 vta., se colige que el recurso fue planteado extemporáneamente, motivo por el que la negativa a la concesión del recurso de casación, aunque con otros fundamentos, fue correcta; máxime si el incidente de nulidad planteado no suspendía el plazo para interponer el recurso de casación.
En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones en la casación en la forma, en apoyo del artículo 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, al no haber planteado la casación en tiempo hábil, por su propia inacción permitió la ejecutoria del citado Auto de Vista
En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones en la casación en la forma, en apoyo del artículo 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, al no haber planteado la casación en tiempo hábil, por su propia inacción permitió la ejecutoria del citado Auto de Vista
- Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas
- Sucre, 12 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.234/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de
- Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa
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- Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión
- En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
