Auto Supremo AS/0003/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-COMP

Fecha: 12-Jun-2014

En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones

Que, en el caso de autos, al ser notificada la entidad demandada con el Auto de Vista Nº 57/13, el día 11 de febrero de 2014 a horas 16:30, el plazo fatal e improrrogable de ocho (8) días, vencía el día 19 de febrero de 2014 a horas 16:30; de donde se concluye que, al haberse presentado el recurso de casación por la Caja Nacional de Salud de fojas 45 a 46, recién el 30 de abril de 2014, como consta la nota de recepción de fojas 46 vta., se colige que el recurso fue planteado extemporáneamente, motivo por el que la negativa a la concesión del recurso de casación, aunque con otros fundamentos, fue correcta; máxime si el incidente de nulidad planteado no suspendía el plazo para interponer el recurso de casación.
En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones en la casación en la forma, en apoyo del artículo 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, al no haber planteado la casación en tiempo hábil, por su propia inacción permitió la ejecutoria del citado Auto de Vista