Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión
Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en el caso presente, la compulsante sustentó en el inciso 3 de la citada norma; empero de la revisión de obrados y las normas legales aplicables se concluye que, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previene que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista; siendo imperioso tener presente que este plazo legal es perentorio, fatal e improrrogable al correr de momento a momento
- Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas
- Sucre, 12 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.234/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de
- Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa
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- Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión
- En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
