Auto Supremo AS/0003/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-COMP

Fecha: 12-Jun-2014

Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión

Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en el caso presente, la compulsante sustentó en el inciso 3 de la citada norma; empero de la revisión de obrados y las normas legales aplicables se concluye que, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previene que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista; siendo imperioso tener presente que este plazo legal es perentorio, fatal e improrrogable al correr de momento a momento