CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Kelly Diony Quisbert Callisaya, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios y otros derechos que sigue Luis Salinas Alba contra la entidad compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería; y;
CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de Salud, por memorial de fojas 55 a 57, en apoyo del art. 283 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, formalizó recurso de compulsa, por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, contra el Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014 y 146/14 de 16 de abril de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que esa decisión deja en indefensión a la Caja Nacional de Salud, al vulnerar el derecho previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de Salud, por memorial de fojas 55 a 57, en apoyo del art. 283 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, formalizó recurso de compulsa, por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, contra el Auto Nº 106/14 de 25 de marzo de 2014 y 146/14 de 16 de abril de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que esa decisión deja en indefensión a la Caja Nacional de Salud, al vulnerar el derecho previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas
- Sucre, 12 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.234/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de
- Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa
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- Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión
- En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
