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CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y otros derechos seguido por Luis Salinas Alba contra la Caja Nacional de Salud, se pronunció Sentencia Nº 396/2012 el 27 de noviembre de 2012, cursante de fojas 14 a 19 del legajo adjunto, por la Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, resolución que fue apelada en tiempo hábil por la entidad demandada. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, cursante a fojas 20 a 21, confirmando la Sentencia Nº 396/12.
2.Con el Auto de Vista Nº 57/13, fue notificada la Caja Nacional de Salud, el 11 de febrero de 2014, a horas 16:30, como acredita la diligencia de fojas 22; esta entidad por memorial de fojas 26 planteó incidente de nulidad de notificación, el jueves 27 de febrero de 2014, a horas 14:54, es decir, fuera del plazo previsto de los ocho días para interponer el recurso de casación contra el auto de vista.
3.Corrido en traslado el incidente de nulidad, con la respuesta del actor, fue pronunciado el Auto Nº 106 de 25 de marzo de 2014 (fojas 34 a 35), por la misma Sala Social y Administrativa Tercera, rechazando el incidente de nulidad de notificación, con el argumento que esa actuación fue legalmente diligenciada, cumpliendo la notificación su objetivo y finalidad, cual es, hacer conocer a las partes los distintos actuados procesales.
4.La entidad demandada (CNS), interpuso recurso de casación por escrito el día 30 de abril de 2014, a horas 16:50, (fojas 45 a 46), que mereció el Auto Nº 157 de 2 de mayo de 2014 (fojas 47), pronunciado por los mismos Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes al establecer que notificados con el Auto de Vista, ninguna de las partes interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley, declaran ejecutoriado el auto de vista y disponen la devolución de obrados al juzgado de origen
1.Dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y otros derechos seguido por Luis Salinas Alba contra la Caja Nacional de Salud, se pronunció Sentencia Nº 396/2012 el 27 de noviembre de 2012, cursante de fojas 14 a 19 del legajo adjunto, por la Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, resolución que fue apelada en tiempo hábil por la entidad demandada. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 57/13 de 19 de abril de 2013, cursante a fojas 20 a 21, confirmando la Sentencia Nº 396/12.
2.Con el Auto de Vista Nº 57/13, fue notificada la Caja Nacional de Salud, el 11 de febrero de 2014, a horas 16:30, como acredita la diligencia de fojas 22; esta entidad por memorial de fojas 26 planteó incidente de nulidad de notificación, el jueves 27 de febrero de 2014, a horas 14:54, es decir, fuera del plazo previsto de los ocho días para interponer el recurso de casación contra el auto de vista.
3.Corrido en traslado el incidente de nulidad, con la respuesta del actor, fue pronunciado el Auto Nº 106 de 25 de marzo de 2014 (fojas 34 a 35), por la misma Sala Social y Administrativa Tercera, rechazando el incidente de nulidad de notificación, con el argumento que esa actuación fue legalmente diligenciada, cumpliendo la notificación su objetivo y finalidad, cual es, hacer conocer a las partes los distintos actuados procesales.
4.La entidad demandada (CNS), interpuso recurso de casación por escrito el día 30 de abril de 2014, a horas 16:50, (fojas 45 a 46), que mereció el Auto Nº 157 de 2 de mayo de 2014 (fojas 47), pronunciado por los mismos Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes al establecer que notificados con el Auto de Vista, ninguna de las partes interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley, declaran ejecutoriado el auto de vista y disponen la devolución de obrados al juzgado de origen
- Auto Supremo Nº 03/2014-Compulsas
- Sucre, 12 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.234/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, Kelly Diony Quisbert Callisaya en representación legal de la Caja Nacional de
- Al efecto, por escrito presentado el 27 de febrero de 2014, argumenta en la compulsa
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- Que, el recurso de compulsa procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión
- En todo caso, la entidad ahora compulsante, en lugar de incidentar debió reclamar sus pretensiones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
