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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad, y finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el artículo 555 de la citada norma legal
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- Sala Plena
