Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0065/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0065/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

    CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código

    CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad, y finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el artículo 555 de la citada norma legal
    • PROCESO
    • PARTES
    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 18
    • CONSIDERANDO: Que solicita homologación de la sentencia pronunciada el 18 de marzo de 1994 por
    • Admitida la solicitud de homologación por decreto de fojas 38, y ante el desconocimiento del
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4,
    • La sentencia traducida (fs
    • CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código
    • En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a
    • En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos el procedimiento establecido para el
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Sala Plena

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca