POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el inciso 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 560 del Codigo de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 18 de marzo de 1994, por el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, interpuesto por Jorge Julio Peñaranda Ormachea contra Dominga Antonia Muñoz Gómez cursante a fojas 10 de obrados y traducido a fojas 16, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida matrimonial, la oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20 inscrita el 9 de noviembre de 1970 en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad de Nuestra Señora de La Paz
- PROCESO
- PARTES
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 18
- CONSIDERANDO: Que solicita homologación de la sentencia pronunciada el 18 de marzo de 1994 por
- Admitida la solicitud de homologación por decreto de fojas 38, y ante el desconocimiento del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4,
- La sentencia traducida (fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código
- En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos el procedimiento establecido para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
