Auto Supremo AS/0065/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2014

Fecha: 10-Jun-2014

En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a

En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio absoluto presentado por Clara Lorka Ninoska Vera Arteaga en representación legal de Jorge Julio Peñaranda Ormachea, el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Dominga Antonia Muñoz Gómez, determinación que coincide con lo establecido en los artículos 131 y 141 del Código de Familia de nuestro país. Tampoco se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil