En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a
En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio absoluto presentado por Clara Lorka Ninoska Vera Arteaga en representación legal de Jorge Julio Peñaranda Ormachea, el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Dominga Antonia Muñoz Gómez, determinación que coincide con lo establecido en los artículos 131 y 141 del Código de Familia de nuestro país. Tampoco se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO
- PARTES
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 18
- CONSIDERANDO: Que solicita homologación de la sentencia pronunciada el 18 de marzo de 1994 por
- Admitida la solicitud de homologación por decreto de fojas 38, y ante el desconocimiento del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4,
- La sentencia traducida (fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código
- En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos el procedimiento establecido para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
