CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4, 8 a 16 hacen plena fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, acreditando lo siguiente:
El certificado de matrimonio demuestra que el peticionante Jorge Julio Peñaranda Ormachea contrajo matrimonio civil con Dominga Antonia Muñoz Gómez (fs. 4), el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad chilena, el 9 de noviembre de 1970, registrado en la partida matrimonial, oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20
El certificado de matrimonio demuestra que el peticionante Jorge Julio Peñaranda Ormachea contrajo matrimonio civil con Dominga Antonia Muñoz Gómez (fs. 4), el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad chilena, el 9 de noviembre de 1970, registrado en la partida matrimonial, oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20
- PROCESO
- PARTES
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 18
- CONSIDERANDO: Que solicita homologación de la sentencia pronunciada el 18 de marzo de 1994 por
- Admitida la solicitud de homologación por decreto de fojas 38, y ante el desconocimiento del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4,
- La sentencia traducida (fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código
- En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos el procedimiento establecido para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
