Auto Supremo AS/0065/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2014

Fecha: 10-Jun-2014

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4, 8 a 16 hacen plena fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, acreditando lo siguiente:
El certificado de matrimonio demuestra que el peticionante Jorge Julio Peñaranda Ormachea contrajo matrimonio civil con Dominga Antonia Muñoz Gómez (fs. 4), el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad chilena, el 9 de noviembre de 1970, registrado en la partida matrimonial, oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20