Auto Supremo AS/0154/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2014

Fecha: 18-Jun-2014

CONSIDERANDO II

En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 99/2009 de 04 de mayo de 2009 de fs. 155 a 156, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia N° 02/2008 de 05 de enero de 2008, cursante de fs. 134 a 138; por consiguiente, declara: Probada en Parte la demanda de fs. 30 a 31, fs. 65 y Probada en Parte la excepción de prescripción; e Improbada la excepción de pago, debiendo la entidad demandada cancelar a los actores los Beneficios Sociales establecidos en la liquidación que sigue:
CARLOS TORREZ BELLIDO
PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.502,00.-
INDEMNIZACIÓN (gest. 05-9 meses y 9 días): Bs. 2.712,00.-
INDEMNIZACIÓN (gest. 06-9 meses y 9 días): Bs. 2.712,00.-
AGUINALDO (gest. 06 doble) Bs. 5.424,00.-
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TOTAL A CANCLELAR: Bs. 10.848,00.-

LUIS ENRIQUE GARCIA ARCE
PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 6.290,00-
INDEMNIZACIÓN (gest. 05-9 meses y 9 días): Bs. 4.872,00.-
INDEMNIZACIÓN (gest. 06-9 meses y 9 días): Bs. 4.872,00.-
AGUINALDO (gest. 06 doble) Bs. 9.744,00.-
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TOTAL A CANCLELAR: Bs. 19.488,00.-
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Nulidad de fs. 160 a 161 y vta., presentado por Carlos Torrez Bellido y Luis Enrique García Arce, el que a continuación se pasa a analizar:
Los recurrentes manifiestan, que el Auto de Vista incurre en una serie de errores e inobservancias que generan violaciones a sus derechos, puesto que no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba aportada y de los hechos que fundamentaron la Sentencia pronunciada en Primera Instancia. Señalando a continuación, que en las relaciones laborales existentes está plenamente justificada la continuidad de los servicios prestados como docentes de la Universidad, puesto que se ha suscrito más de dos contratos que dan lugar al tiempo indefinido de los servicios, tal como ha quedado demostrado por la prueba aportada en sujeción a las previsiones del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dejando constancia de que Carlos Torrez Bellido ha trabajado por más de 13 años, 1 mes y 22 días y Luis Enrique García Arce por 12 años, 11 meses y 15 días, en cátedras divididas en periodos semestrales y descansos pedagógicos ya que no se pueden realizar labores de 365 días al año por ser antipedagógicos, sin que ello implique que en su calidad de docentes dejen de trabajar, realizando en segundos turnos, revisiones de materias, calificaciones y diseño de las cátedras en los periodos en los que están en descanso prosiguiendo con su trabajo en beneficio de la Universidad y los alumnos