CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del Recurso de Nulidad en el Fondo interpuesto en esos términos, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se deja claramente establecido, que el memorial de interposición del “Recurso de Nulidad en el Fondo” en análisis, carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando los recurrentes que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, es decir, del Auto de Vista, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento a los requisitos descritos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el Fondo, en la Forma, o ambos.” (Las negrillas son nuestras); en otras palabras, el Recurso de Casación en el Fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida resolución hubiese incurrido en "errores In iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del Recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una Ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". Mientras que el Recurso de Casación en la Forma, se funda en errores "In procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 del citado procedimiento, hecho que no sucede en el caso de Autos, puesto que los recurrentes de manera confusa se limita a interponer un “Recurso de Nulidad en el Fondo” sin establecer si se trata de un Recurso de Casación en el Fondo o en la Forma y cual la normativa observada de violada, erróneamente interpretada o aplicada indebidamente, sobre la evidencia de disposiciones contradictorias o la existencia de error de hecho o de derecho en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada; por el contrario y en contrasentido a todo lo manifestado, solicitan se conceda el Recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que advertidos de los errores y violaciones a la norma cometidos, declaren FUNDADO el Recurso, disponiendo la Nulidad del Auto de Vista y confirmen la Sentencia de Primera Instancia, confirmando con ello una total falta de técnica y fundamentación jurídica a tiempo de interponer su Recurso
Se deja claramente establecido, que el memorial de interposición del “Recurso de Nulidad en el Fondo” en análisis, carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando los recurrentes que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, es decir, del Auto de Vista, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento a los requisitos descritos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el Fondo, en la Forma, o ambos.” (Las negrillas son nuestras); en otras palabras, el Recurso de Casación en el Fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida resolución hubiese incurrido en "errores In iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del Recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una Ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". Mientras que el Recurso de Casación en la Forma, se funda en errores "In procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 del citado procedimiento, hecho que no sucede en el caso de Autos, puesto que los recurrentes de manera confusa se limita a interponer un “Recurso de Nulidad en el Fondo” sin establecer si se trata de un Recurso de Casación en el Fondo o en la Forma y cual la normativa observada de violada, erróneamente interpretada o aplicada indebidamente, sobre la evidencia de disposiciones contradictorias o la existencia de error de hecho o de derecho en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada; por el contrario y en contrasentido a todo lo manifestado, solicitan se conceda el Recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que advertidos de los errores y violaciones a la norma cometidos, declaren FUNDADO el Recurso, disponiendo la Nulidad del Auto de Vista y confirmen la Sentencia de Primera Instancia, confirmando con ello una total falta de técnica y fundamentación jurídica a tiempo de interponer su Recurso
- Partes : Carlos Torrez Bellido y Luis Enrique
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral,
- Montos que en ejecución de Sentencia deberán
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúan sus argumentos indicando,
- En ese mismo orden de fundamentos los
- Con lo expuesto y en su petitorio
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, a este efecto y de la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 154/2014
