Auto Supremo AS/0154/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2014

Fecha: 18-Jun-2014

En ese mismo orden de fundamentos los

En ese mismo orden de fundamentos los recurrentes señalan, que no se ha observado que no existe prueba alguna de la entidad demandada que desvirtúe lo argumentado en Sentencia y que son parte de su demanda, pues la Sentencia, lo único que hace es reconocer en justicia y equidad lo que les corresponde como ex trabajadores de la Universidad Nuestra Señora de La Paz, donde se ha pretendido burlas la aplicación y obligación de sujeción a la Leyes Sociales de cualquier relacionamiento obrero patronal, con la suscripción de contratos de prestación de servicios que de manera consecutiva han sido suscritos por sus personas para desarrollar su trabajo de enseñanza en esa casa de estudios. Indicando a continuación, que la liquidación practicada con reducción de los derechos adquiridos por el transcurso del tiempo, resulta inaudita, porque seleccionan indiscriminadamente los años y meses que deben ser cancelados olvidando todos los anteriores no cumplidos ni cancelados y que el tiempo establecido en 9 meses y 9 días, no tienen un legítimo ni legal respaldo, cuando de la prueba aportada se tiene la continuidad de trabajo y la demostración de todo el tiempo de trabajo efectivamente realizado que ahora buscan que no sea cancelado ni reconocido. De esta manera establecen de manera clara y contundente que se ha incurrido en error de Fondo al no considerar la valoración de la prueba en la tramitación del Recurso de apelación que motivó el Auto de Vista, puesto que con dicha omisión se está vulnerando los derechos generándoles un grave perjuicio