TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 155/2014
Fecha : Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 146/10
Distrito: Cochabamba
Partes : Consejo de la Judicatura C/
Teresa Cardozo Vda. de López.
Delito : Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 3 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de abril de 2009 (fs. 91 a 95 vta.), declaró a Teresa Cardozo Vda. de López, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 4 años a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y de la acusación particular.
Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda. de López de fs. 112 a 117, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de junio de 2010 (fs. 169 a 171), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida solo con relación a la graduación de la pena y en mérito a la parte in fine del art. 413 y art. 414 del Código de Procedimiento Penal, se modificó la pena la acusada Teresa Cardozo Vda. de López a tres años de reclusión, por el delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal, pena que deberá cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y la acusación particular.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Teresa Cardozo Vda. de López, mediante memorial presentado el 6 de Septiembre de 2010 (fs. 175 a 178 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que al Tribunal de Alzada no le estaría permitido revisar cuestiones de hecho que fueron valorados por el juez inferior pues, lo que corresponde es que dicho Tribunal proceda a revisar si el Juez o Tribunal de Sentencia valoró la prueba con las reglas de la sana crítica.
Que el Tribunal de Alzada no hubiese realizado un análisis jurídico detallado de las pruebas que presuntamente sustentase su responsabilidad en la comisión del delito de Despojo, por lo tanto no se cumplió con el deber de revisión de oficio de los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos, incurriendo al igual que la Sentencia en una defectuosa fundamentación respecto de la valoración probatoria contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo N° 308 de 25 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003.
El Auto de Vista no se hubiese pronunciado respecto del primer agravio de su apelación restringida, es decir respecto del precedente contradictorio invocado (Auto Supremo N° 98 de 14 de marzo de 2002) conllevando a un defecto absoluto sobreviniente conforme expone la doctrina legal aplicable del Auto Supremo N° 06 de 26 de enero de 2007.
De la solicitud: Solicitó, que previa admisión de su recurso este se declare fundado deponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando se pronuncie nueva resolución.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su Inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo; en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre estos y el Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.
Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a la Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del País, a los fines señalados en el segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 155/2014
Fecha : Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 146/10
Distrito: Cochabamba
Partes : Consejo de la Judicatura C/
Teresa Cardozo Vda. de López.
Delito : Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 3 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de abril de 2009 (fs. 91 a 95 vta.), declaró a Teresa Cardozo Vda. de López, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 4 años a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y de la acusación particular.
Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda. de López de fs. 112 a 117, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de junio de 2010 (fs. 169 a 171), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida solo con relación a la graduación de la pena y en mérito a la parte in fine del art. 413 y art. 414 del Código de Procedimiento Penal, se modificó la pena la acusada Teresa Cardozo Vda. de López a tres años de reclusión, por el delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal, pena que deberá cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y la acusación particular.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Teresa Cardozo Vda. de López, mediante memorial presentado el 6 de Septiembre de 2010 (fs. 175 a 178 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que al Tribunal de Alzada no le estaría permitido revisar cuestiones de hecho que fueron valorados por el juez inferior pues, lo que corresponde es que dicho Tribunal proceda a revisar si el Juez o Tribunal de Sentencia valoró la prueba con las reglas de la sana crítica.
Que el Tribunal de Alzada no hubiese realizado un análisis jurídico detallado de las pruebas que presuntamente sustentase su responsabilidad en la comisión del delito de Despojo, por lo tanto no se cumplió con el deber de revisión de oficio de los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos, incurriendo al igual que la Sentencia en una defectuosa fundamentación respecto de la valoración probatoria contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo N° 308 de 25 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003.
El Auto de Vista no se hubiese pronunciado respecto del primer agravio de su apelación restringida, es decir respecto del precedente contradictorio invocado (Auto Supremo N° 98 de 14 de marzo de 2002) conllevando a un defecto absoluto sobreviniente conforme expone la doctrina legal aplicable del Auto Supremo N° 06 de 26 de enero de 2007.
De la solicitud: Solicitó, que previa admisión de su recurso este se declare fundado deponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando se pronuncie nueva resolución.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su Inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo; en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Ahora bien, la recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre estos y el Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.
Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a la Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del País, a los fines señalados en el segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.